TOMADO DE: CIRCULAR: Permiso de Lactancia Materna
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CIRCULAR: Permiso de Lactancia Materna
La Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), informa a todas las oficinas de la Institución, que el Permiso de Lactancia materna se distribuye en dos (02) descansos durante la jornada laboral, cuya duración depende de la disponibilidad o no de una guardería para los hijos de las trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, el cual establece lo siguiente:
Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descanso diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia, los descanso previstos en este artículo serán de una hora y media y media cada uno.
Ahora bien, la mujer trabajadora finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia.
Por otro lado, la Consultoría Jurídica de esta Institución en fecha 10-07-2014, emitió pronunciamiento en cuanto a la Licencia Materna, expresando lo siguiente:
“(…) Opina esta Consultoría Jurídica, que las licencias por lactancia, se deben adecuar a la normativa señalada, (…) por cuanto es de precisar, que la Ley es clara, específica y taxativa, no está sujeta a interpretación personal y subjetiva de los administrados, trabajadoras para el caso que nos ocupa, tanto toda licencia por lactancia se inicia al momento del parto y nacimiento del niño o niña hasta los nueve (9) meses de edad, con extensión expresa de hasta un (1) año (considerando que la institución no cumple con lo establecido con respecto a guardería o servicio de educación inicial) por espacio de una hora y media (1 ½) diaria, en forma convenida con la trabajadora con respecto a la distribución de la misma y sin perjuicio de los procesos productivos del instituto, resaltando que opera sólo para aquellas trabajadoras madres que se encuentren dentro del supuesto de cumplir el horario establecido por la institución sea para el personal administrativo como para el asistencial”
De conformidad con las disposiciones jurídicas anteriormente citadas y la Opinión de la Consultoría Jurídica del Instituto, el Permiso por Lactancia Materna es de un (01) año.
Asimismo, para formalizar el trámite la trabajadora deberá consignar copia del acta de nacimiento del niño o niña ante su jefe inmediato, a los fines de ser remitido a la Oficina de Recursos Humanos.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se exhorta a darle cumplimiento al contenido de la presente.
Publicado el Lunes, 11 Mayo 2015 15:30 Visitas: 461
"Las naciones marchan hacia el término de su grandeza con el mismo paso que avanza la educación"......Libertador Simón Bolívar
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