
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN
PREMILITAR EN VENEZUELA
REALIZADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR-INSTRUCTOR IPM)
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La Instrucción Premilitar
nace en 1811, como expresión nacionalista
del pensamiento de EL LIBERTADOR y por la necesidad de fortalecer en los
jóvenes estudiantes la Moral Pública, para que se ocupen seriamente en el
servicio y las fatigas de las armas (Gaceta Oficial Nº 369 del 13 de Septiembre de 1811).
El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el
año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de
Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10
de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales,
atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional.
El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo
1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.
En el Estado Mérida se imparte desde el año escolar 1985-1986 en
el marco de la segunda fase de implementación a nivel nacional de esta
asignatura, donde las Instituciones Educativas Públicas se ponen a la
vanguardia del Programa e inician sus actividades de formación y capacitación
del personal y alumnos. En los años escolares sucesivos, paulatinamente se
fue extendiendo su alcance a todas las Unidades Educativas de esta Entidad
Federal, donde se realiza los primeros Desfiles Conmemorativos de las Fechas
Patrias y Efemérides con la asistencia de los alumnos que inicialmente
comenzaron a participar en la Instrucción Premilitar.
Definitivamente, es el período 2001-2002 donde la Instrucción
Premilitar se dicta en todos los Planteles Públicos y Privados de Media,
Diversificada, Profesional y la Educación de Adultos, a Nivel Nacional.
La Instrucción Premilitar, como una Política de Seguridad y
Defensa, es una asignatura obligatoria mediante la cual, el estudiante recibe
una educación plena, para convivir en una sociedad democrática, justa y
libre, donde se fortalezca la importancia de los problemas inherentes a la
Soberanía e Integridad Territorial de la República, con sentimiento de
cooperación para el engrandecimiento de la Patria en su vida moral, económica
y material.
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ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país
y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a
través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción
Pre-militar en varios
estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y
Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
Evolución de la Instrucción Pre-militar
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada de que pasan los años,
desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que
desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde
se aplica o estudia esta misma, por
ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de
añadir en los programas estudiantiles la materia Instrucción Pre-militar (1982-1983)
se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy,
Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo. Un tercer grupo de estados,
se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui,
Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guárico.
BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
1)
Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
2)
Ley
Orgánica de Seguridad de la
Nación, Art. 1, 2 y 3.
3)
Ley
Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
4)
Ley
de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
5)
Reglamento
de la Ley de
Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
6)
Resolución
Conjunta del Ministerio de la
Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28
de Marzo de 1980.
7)
Resolución
Conjunta del Ministerio de la
Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del
20 de Abril de 1999.
8) Resolución Conjunta del Ministerio de
la Defensa Nº.
DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la
patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía,
la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses
de la Nación.
Ley Orgánica
de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un
hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática,
justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con
los valores de la Identidad Nacional
y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan
el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana. La educación fomentara el desarrollo de una
conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a
la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el
desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia
el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media
diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su
objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles
precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación
cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de
trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que
permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de
estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto
proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y
capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el
artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de
educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean
estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
presenta titulo los Ministros de la
Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la
elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del
cumplimiento de la obligación de prestación
del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en
la presente ley y su reglamento.
Reglamento de la Ley
de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto
proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que
contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa
nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria
durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El
programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales
de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y
Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el
cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los
objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la
oportunidad en que estas habrán de realizarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los
Instructores Militares proporcionar el material de guerra necesario y
supervisar los resultados de la Instrucción Pee-militar
través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción
Pre-militar el haber tenido un mínimo de
un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber
rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una
calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al
sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior
consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar,
conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en
alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus
bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.
Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR-INSTRUCTOR IPM)
ESE ARTÍCULO ES UN APORTE DEL Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR E INSTRUCTOR DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR) PARA TODOS(AS) LOS(AS) ESTUDIANTES DE 4TO. Y 5TO. AÑO DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA QUE CURSAN LA MATERIA "INSTRUCCIÓN PREMILITAR". ESPERO LES SIRVA DE ORIENTACIÓN EN EL ESTUDIO DE ESTA INTERESANTE DISCIPLINA.
ResponderBorrarESE ARTÍCULO ES UN APORTE DEL Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR E INSTRUCTOR DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR) PARA TODOS(AS) LOS(AS) ESTUDIANTES DE 4TO. Y 5TO. AÑO DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA QUE CURSAN LA MATERIA "INSTRUCCIÓN PREMILITAR". ESPERO LES SIRVA DE ORIENTACIÓN EN EL ESTUDIO DE ESTA INTERESANTE DISCIPLINA.
ResponderBorrar¡ATENCIÓN! DOCENTES Y ESTUDIANTES DE 4TO. Y 5TO. AÑO DEL ÁREA FORMACIÓN PARA LA SOBERANÍA NACIONAL (ANTES IPM). AQUÍ TIENEN LA RESEÑA CON LOS ANTECEDES Y BASES LEGALES DELA INSTRUCCIÓN PREMILITAR (IPM) EN VENEZUELA. NO OLVIDEN SUSCRIBIRSE CON SU EMAIL PARA TENER ACCESO PERMANTE
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