ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN
PREMILITAR EN VENEZUELA
REALIZADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR-INSTRUCTOR IPM)
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La Instrucción Premilitar nace en 1811, como expresión nacionalista del pensamiento de EL LIBERTADOR y por la necesidad de fortalecer en los jóvenes estudiantes la Moral Pública, para que se ocupen seriamente en el servicio y las fatigas de las armas (Gaceta Oficial Nº 369 del 13 de Septiembre de 1811). El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.
En el Estado Mérida se imparte desde el año escolar 1985-1986 en
el marco de la segunda fase de implementación a nivel nacional de esta
asignatura, donde las Instituciones Educativas Públicas se ponen a la
vanguardia del Programa e inician sus actividades de formación y capacitación
del personal y alumnos. En los años escolares sucesivos, paulatinamente se
fue extendiendo su alcance a todas las Unidades Educativas de esta Entidad
Federal, donde se realiza los primeros Desfiles Conmemorativos de las Fechas
Patrias y Efemérides con la asistencia de los alumnos que inicialmente
comenzaron a participar en la Instrucción Premilitar.
Definitivamente, es el período 2001-2002 donde la Instrucción
Premilitar se dicta en todos los Planteles Públicos y Privados de Media,
Diversificada, Profesional y la Educación de Adultos, a Nivel Nacional.
La Instrucción Premilitar, como una Política de Seguridad y
Defensa, es una asignatura obligatoria mediante la cual, el estudiante recibe
una educación plena, para convivir en una sociedad democrática, justa y
libre, donde se fortalezca la importancia de los problemas inherentes a la
Soberanía e Integridad Territorial de la República, con sentimiento de
cooperación para el engrandecimiento de la Patria en su vida moral, económica
y material.
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ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país
y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a
través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción
Pre-militar en varios
estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y
Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
Evolución de la Instrucción Pre-militar
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada de que pasan los años,
desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que
desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde
se aplica o estudia esta misma, por
ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de
añadir en los programas estudiantiles la materia Instrucción Pre-militar (1982-1983)
se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy,
Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo. Un tercer grupo de estados,
se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui,
Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guárico.
BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
1)
Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
2)
Ley
Orgánica de Seguridad de la
Nación , Art. 1, 2 y 3.
3)
Ley
Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
4)
Ley
de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
5)
Reglamento
de la Ley de
Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
6)
Resolución
Conjunta del Ministerio de la
Defensa N º. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28
de Marzo de 1980.
7)
Resolución
Conjunta del Ministerio de la
Defensa N º. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del
20 de Abril de 1999.
8) Resolución Conjunta del Ministerio de
la Defensa N º.
DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la
patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía,
la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses
de la Nación.
Ley Orgánica
de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un
hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática,
justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con
los valores de la Identidad Nacional
y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan
el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana. La educación fomentara el desarrollo de una
conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a
la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el
desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia
el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media
diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su
objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles
precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación
cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de
trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que
permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de
estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto
proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y
capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el
artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de
educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean
estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
presenta titulo los Ministros de la
Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la
elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del
cumplimiento de la obligación de prestación
del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en
la presente ley y su reglamento.
Reglamento de la Ley
de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto
proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que
contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa
nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria
durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El
programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales
de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y
Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el
cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los
objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la
oportunidad en que estas habrán de realizarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los
Instructores Militares proporcionar el material de guerra necesario y
supervisar los resultados de la Instrucción Pee-militar
través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción
Pre-militar el haber tenido un mínimo de
un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber
rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una
calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al
sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior
consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar,
conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en
alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus
bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.
Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR-INSTRUCTOR IPM)