miércoles, 10 de octubre de 2012

ANTECEDENTES Y BASES LEGALES DE LA IPM EN VENEZUELA



  ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR EN VENEZUELA
REALIZADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR-INSTRUCTOR IPM)


























La Instrucción Premilitar nace en 1811, como expresión nacionalista del pensamiento de EL LIBERTADOR y por la necesidad de fortalecer en los jóvenes estudiantes la Moral Pública, para que se ocupen seriamente en el servicio y las fatigas de las armas (Gaceta Oficial Nº 369 del 13 de Septiembre de 1811).



El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.

En el Estado Mérida se imparte desde el año escolar 1985-1986 en el marco de la segunda fase de implementación a nivel nacional de esta asignatura, donde las Instituciones Educativas Públicas se ponen a la vanguardia del Programa e inician sus actividades de formación y capacitación del personal y alumnos. En los años escolares sucesivos, paulatinamente se fue extendiendo su alcance a todas las Unidades Educativas de esta Entidad Federal, donde se realiza los primeros Desfiles Conmemorativos de las Fechas Patrias y Efemérides con la asistencia de los alumnos que inicialmente comenzaron a participar en la Instrucción Premilitar.

Definitivamente, es el período 2001-2002 donde la Instrucción Premilitar se dicta en todos los Planteles Públicos y Privados de Media, Diversificada, Profesional y la Educación de Adultos, a Nivel Nacional.
La Instrucción Premilitar, como una Política de Seguridad y Defensa, es una asignatura obligatoria mediante la cual, el estudiante recibe una educación plena, para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, donde se fortalezca la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía e Integridad Territorial de la República, con sentimiento de cooperación para el engrandecimiento de la Patria en su vida moral, económica y material.

ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.

Evolución de la  Instrucción Pre-militar
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde se aplica o estudia  esta misma, por ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia Instrucción Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo. Un tercer grupo de estados, se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guárico.

BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
1)      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
2)      Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
3)      Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
4)      Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
5)      Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
6)      Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
7)      Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
8)      Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.

Ley Orgánica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares  necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción  Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación  del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su reglamento.

Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.
Articulo Nº  162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militares  proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber  tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.



Licdo. YERMÍN ROMERO (PROFESOR-INSTRUCTOR IPM)



EL COMANDANTE SE QUEDA HASTA EL 2020

TOMADA DE: Proclamado Hugo Chávez como Presidente electo con 55,26% de votos (AVN) | GISXXI:
RECOPILADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO

Proclamado Hugo Chávez 

Presidente electo con 55,26% de votos 













El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó este miércoles a Hugo Chávez como Presidente electo de la República, tras obtener la victoria en las elecciones del pasado domingo 7 de octubre con más del 55,26% de los votos.

En un acto celebrado en el Centro Internacional de Prensa del CNE, en Caracas, el Jefe de Estado recibió el acta de totalización y adjudicación que certifica su triunfo en el proceso electoral donde participó más del 80% de la población habilitada para ejercer el sufragio.

De acuerdo con los datos del acta, leídos por la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, el jefe de Estado suma un total de 8.136.637 de votos a favor y ratifica su mandato para el período 2013-2019.

"HASTA LA VICTORIA SIEMPRE"......
VIVIREMOS Y VENCEREMOS

LA VICTORIA DEL COMANDANTE HUGO CHÁVEZ Y SU PUEBLO

TOMADO DE: :: Consejo Nacional Electoral ::
RECOPILADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO


LA GRAN VICTORIA DEL PUEBLO BOLIVARIANO
 Y SU MÁXIMO LÍDER "CMDTE. HUGO CHÁVEZ"

EL COMANDANTE PRESIDENTE SE DIRIGE A AL PAÍS DESDE EL BALCÓN DEL PUEBLO
La participación alcanzó 80.94%
CNE emitió primer boletín oficial con 90% de transmisión de las actas escrutadas
*El candidato presidencial Hugo Chávez Frías obtuvo 7 millones 444 mil 062 votos (54,42 %), y el candidato Henrique Capriles Radonski obtuvo 6 millones 151 mil 544 votos (44,94%) de los votos escrutados
La presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, al emitir el primer boletín oficial  con los resultados parciales de las actas de escrutinios automatizadas de la contienda electoral presidencial de este domingo 7 de octubre,  informó que el candidato Hugo Chávez Frías obtuvo 7  millones 444 mil 062 votos (54,42%) y que el candidato Henrique Capriles Radonski, 6 millones 151 mil  544 (44,97 %) de los votos escrutados.
 
La titular del Poder Electoral, acompañada por la vicepresidenta del ente comicial, Sandra Oblitas, las rectoras principales Socorro Hernández y Tania D`Amelio, y el rector Vicente Díaz,  dio lectura al primer boletín parcial una vez recibido el informe de la Comisión  Nacional de Totalización con  las actas de escrutinio correspondientes a la elección de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en la Ley  Orgánica de Procesos Electorales y sus reglamentos.

Con 80,94% de participación,  13 millones 677 mil 934 venezolanos y venezolanas se expresaron a través del voto, reportando un índice de participación histórico. “Hemos alcanzado una de las más altas participaciones de las últimas décadas”. En el acta de totalización también  se reportaron 263 mil 954 votos nulos.
“Hemos culminado una página brillante dentro de la democracia venezolana. Una vez más hemos tenido un proceso electoral tranquilo, sin sobresaltos, con la alegría de este pueblo que decidió salir a votar masivamente el día de hoy”, destacó la presidenta del Poder Electoral.
Asimismo, invitó a los ganadores y las ganadoras a compartir su alegría y a festejar pacíficamente como el pueblo venezolano lo merece. Se dirigió a los contendores que no obtuvieron el triunfo “siéntanse vencedores. Participar en un proceso electoral como éste, en democracia, es ya una victoria”.

Felicitó a todas las electoras y a todos los electores que salieron a votar. Destacó la extraordinaria labor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Plan República, de los hombres y de las mujeres del Poder Electoral, hizo extensiva su felicitación a los operadores y coordinadores de centros de votación, a los miembros de mesa y a todas las personas que trabajaron incansablemente en el proceso electoral.

También destacó la labor de las organizaciones políticas quienes acompañaron al CNE durante todo el proceso de organización de los procesos electorales, participando activamente en la verificación  del proceso a través de las auditorías lo que blinda de confianza al proceso.


EL PUEBLO BOLIVARIANO DIO SU VEREDICTO: ¡EL COMANDANTE SE QUEDA! 










EL GRAN ALMIRANTE DE LA NAVE REVOLUCIONARIA


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