lunes, 18 de agosto de 2014

DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

TOMADO DEDelitos contra el niño, niña y adolescente (LOPNNA)

 REALIZADO / RECOPILADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO / EL TIGRE - ANZOÁTEGUI / VENEZUELA / yerminromero.blogspot.com



DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

Conozca los delitos especiales contra los menores de edad que son penados con prisión según lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) y el Código Penal.

Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra.

Garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley establece las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los derechos de niños y adolescentes. Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los delitos tipificados por la LOPNNA.




Someter a un niño o adolescente a un trabajo forzoso es penado con prisión.

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)
La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA ) es la normativa encargada regular todo lo referente en materia de menores de edad, así como castigar a quienes agredan, abusen, maltraten o trasgredan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Con frecuencia los niños son sometidos a actos que trasgreden sus derechos, ellos dentro de su inocencia y desconocimiento quizás se encuentran indefensos, pero en la mayoría de los casos estos abusos son cometidos en presencia de personas adultas que prefieren guardar silencio para evitar posibles represalias. Sin embargo, la Ley no solo penaliza a quienes incurren en un hecho punible contra un menor, también castiga a quienes permiten que esto suceda u omiten denunciar lo ocurrido.
Delitos más frecuentes

Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres, representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años prisión.

Asimismo, quienes valiéndose de amenazas someten a un niño u adolescente a untrabajo forzoso, serán penados con uno (1) a tres (3) años de prisión conforme a lo establecido en al LOPNNA. Éstos casos los vemos en las calles día tras día...niños pidiendo en las esquinas, vendiendo golosinas, limpiando vidrios o siendo utilizados como señuelos para obtener dinero.

Uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal, vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad, las cuales varían entre dos (2) años de prisión y veinte (20) años.

De igual forma, la Ley considera un delito el suministro de fuegos artificiales a un niño o adolescente. En la época decembrina algunos padres acostumbran comprarle juegos pirotécnicos a sus hijos, con o sin conocimiento del peligro que representa la manipulación de los mismos. Es por eso que la LOPNNA penaliza esta actividad con prisión de tres (3) meses a dos (2) años, así como el cierre del establecimiento que venda este tipo de mercancía a un menor de edad.
Organismos de protección

El Estado es el principal garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual ha creado un conjunto de instituciones especializadas en la materia, como:

El Ministerio Público. Tribunales de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
La Defensoría del Pueblo
El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
Delitos contra niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
DelitoTipificaciónPenas y/o Multas
Tortura (Art. 253)El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza.Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral.Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257)Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258)Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Abuso sexual a adolescentes
(Art. 260)
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos.Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
Suministro de sustancias nocivas
(Art. 263)
Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica.Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art. 264)Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente.Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales(Art. 265)Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art. 267)Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.Prisión de dos (2) a seis (6) años.
Privación ilegítima de libertad
(Art. 268)
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley.Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Falta de notificación de la detención(Art. 269)El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido.Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Desacato a la autoridad (Art. 270)Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Fraude en la notificación (Art. 270-A)El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma.Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Falso testimonio (Art. 271)Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.
Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes (Art. 272)Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad.Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de registro de nacimiento(Art. 273)El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.
Omisión de atención (Art. 274)El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el Artículo 48.Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de denuncia (Art. 275)Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.Prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Derecho a la privacidad

Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen de un menor de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente.
Artículo 65.- Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

Infracciones no penales en la LOPNNA

Además de las sanciones penales que implican pena de presidio, la LOPNNA también establece una serie de sanciones aplicables según la infracción que se cometa en perjuicio de los derechos de un menor de edad.
Éstas infracciones pueden abarcar desde violar el derecho de opinar que posee todo niño y adolescente hasta su entrega ilegal, entre otras. Asimismo, la Ley específica cual es el monto de la multa a pagar, éste es calculado en base al valor vigente de la Unidad Tributaria, siempre y cuando no sea un hecho punible.
Edición menor por MN.




"Las naciones marchan hacia el término de su grandeza con el mismo paso que avanza la educación"......Libertador Simón Bolívar 

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