miércoles, 22 de enero de 2014

Delitos contra el Patrimonio Público (Corrupción en Venezuela)

TOMADO DE: Delitos contra el Patrimonio Público (Corrupción en Venezuela) 

 REALIZADO / RECOPILADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO / EL TIGRE - ANZOÁTEGUI / VENEZUELA / yerminromero.blogspot.com


Delitos contra el Patrimonio Público (Corrupción en Venezuela)
Publicado por Melvin Nava el Jueves, 30 de agosto del 2012, a las 03:01.

Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.
Los delitos de corrupción son imprescriptibles

Todos hemos escuchado historias sobre corrupción, algunas verdaderas, otras posiblemente distorsionadas, pero en la mayoría de los casos realmente no son tan siquiera denunciadas. La corrupción sucede (hipotéticamente) cuando un funcionario policial no cumple con su deber, cuando un fiscal de tránsito "matraquea", cuando un funcionario con fondos bajo su cuido los desvía, cuando un fiscal del ministerio público recibe alguna dádiva por emitir un oficio fiscal que le es propio de su cargo, cuando un funcionario judicial le hace un favor a un "amigo" para retrasar o fabricar algún procedimiento, cuando un Juez titular recibe un soborno o dádiva (o la sola promesa) para proferir un fallo o incluso cuando un particular induce a algún funcionario a realizar un acto de corrupción.

Conozca los escenarios que la ley tipifica como delitos de corrupción y sepa donde denunciarlos.

Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente.

La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". Esto significa que es posible denunciar un hecho de corrupción años después de ocurrido; por ejemplo cuando se hayan presentado nuevas pruebas, cuando se hayan presentado testigos o en aquellos casos cuando se hayan descubierto con posterioridad las maquinaciones empleadas. No obstante, debe tener presente que debe existir una presunción grave que el hecho de corrupción realmente ocurrió, esto, porque la falsa denuncia también se encuentra penada por la ley.

La víctima es el Estado

En los delitos contra el patrimonio público la víctima es el Estado venezolano, a diferencia de los delitos comunes donde las víctimas son uno o varios particulares. También suele decirse que la víctima es la República o la Colectividad. Según la disposición final segunda de la Ley contra la Corrupción estos delitos son calificados como delitos de lesa patria.

No obstante, existen delitos de corrupción donde la ley establece también a uno o varios particulares como víctimas (además del Estado venezolano) y en consecuencia se les permite accionar y actuar como víctima en el proceso penal. En tales casos suele especificarse en los fallos judiciales a determinado ciudadano como víctima junto al estado venezolano.




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