martes, 10 de junio de 2014

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO (LOTTT)

TOMADO DE: Contrato por tiempo indeterminado (LOTTT)

 
REALIZADO / RECOPILADO POR: Licdo. YERMÍN ROMERO / EL TIGRE - ANZOÁTEGUI / VENEZUELA / yerminromero.blogspot.com


Contrato por tiempo indeterminado (LOTTT)

Uno de los tipos de contratos laborales es el de tiempo indeterminado. En cuanto contratos laborales se refiere es el de mayor preferencia para el legislador.

El contrato por tiempo indeterminado es la figura contractual preferida por el legislador en el ámbito laboral. Ésta figura legal no posee una fecha de culminación establecida. Asimismo, todos aquellos contratos en los cuales no se establezca la duración o vigencia del mismo se consideran legalmente como contratos a tiempo indeterminado.
El artículo 61 de la LOTTT establece que el contrato por tiempo indeterminado es aquel en el cual no está expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un momento determinado. Por lo tanto la Ley presume que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en los contratos por tiempo determinado y por obra determinada.
Contrato por tiempo indeterminado (LOTTT)
Contrato por tiempo indeterminado (LOTTT)

Contrato por tiempo determinado a contrato por tiempo indeterminado

Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto.
Si un trabajador contratado por un tiempo determinado continua laborando para una empresa o patrono después de haberse vencido el contrato, sin que se haya realizado una prórroga, el contrato se considerará por tiempo indeterminado aún cuando no sea lo acordado entre las partes.
Asimismo, si luego de alcanzar la fecha de vencimiento del contrato por tiempo determinado, el trabajador es empleado nuevamente por el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes a la culminación del primer contrato éste pasaría a ser por tiempo indeterminado. Excepto en aquellos casos donde ambas partes expresen su deseo de finiquitar la relación laboral.
El artículo 62 de la LOTTT establece expresamente que los trabajadores no podrán obligarse a trabajar más de un año bajo ésta figura, por lo tanto si continua trabajando bajo relación de dependencia luego de este período, la Ley lo considera como un contrato a tiempo indeterminado, aunque las partes acuerden un contrato a tiempo determinado.

Contrato por obra determinada a contrato por tiempo indeterminado

Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado.

Contenido del contrato de trabajo

Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
  • El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
  • Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
  • La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La fecha de inicio de la relación de trabajo.
  • La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
  • La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
  • La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
  • El lugar donde deban prestarse los servicios.
  • La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
  • El lugar de celebración del contrato de trabajo.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
  • Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
  • El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

Marco legal (LOT - LOTTT)

A continuación se presenta una tabla comparativa entre ambas leyes:
LOT (1997)LOTTT (2012)
Artículo 73. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.
Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.
Con colaboración de MN.


"Las naciones marchan hacia el término de su grandeza con el mismo paso que avanza la educación"......Libertador Simón Bolívar 

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