Delito | Tipificación | Penas y/o Multas |
Peculado doloso propio e impropio (Art. 52 LCC) | Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. | Prisión: 3 a 10 años Multa: 20%-60% valor del delito |
Peculado culposo (Art. 53 LCC) | Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley queteniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienesdel patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión porimprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes oinstrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes. | Prisión: 6 meses a 1 año |
Peculado de uso (Art. 54 LCC) | El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. | Prisión: 6 meses a 4 años |
Malversación genérica (Art. 56 LCC) | El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público. | Prisión: 3 meses a 3 años |
Malversación agravada (Art. 57 LCC) | El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público. | Prisión: 6 meses a 4 años |
Evasión de procedimiento licitatorio (Art. 58 LCC) | El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de losprocedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley paraefectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia. Igualmente serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones. | Prisión: 6 meses a 3 años |
Malversación específica (Art. 59 LCC) | El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la LCC, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. | Prisión: 1 a 3 años |
Concusión (Art. 60 LCC) | El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida. | Prisión: 2 a 6 años Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida. |
Corrupción Impropia (Art. 61 LCC) | El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte. Igualmente será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados. | Prisión: 1 a 4 años Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida. |
Corrupción Propia (Art. 62 LCC, primer parágrafo) | El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro. | Prisión: 3 a 7 años Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida. |
Corrupción Propia Agravada (Art. 62 LCC, segundo parágrafo con sus 2 ordinales y tercer parágrafo) (incluye Corrupción Administrativa así comoCorrupción Judicial) | La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto: - Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
- Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza (corrupción judicial).
Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años. | Prisión: 4 a 10 años Multa: hasta 60% valor de la cosa dada o prometida. |
Inducción a la Corrupción (Art. 62 LCC, último parágrafo) | Con respecto a las penas establecidas en el artículo 62 de la LCC, las mismas aplicables a los funcionarios también serán aplicadas a aquellas personas interpuestas de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados. La ley no limita este delito a funcionarios públicos, sino a "personas". | Prisión: 3 a 10 años Multa: hasta 60% valor de la cosa dada o prometida. |
Inducción a la Corrupción (sin conseguir su objeto) (Art. 63 LCC) | Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de la LCC será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de 6 meses a 2 años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad. | Prisión: 6 meses a 5 años |
Uso de información reservada (Art. 66 LCC) | El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de 1 a 6 años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad. | Prisión: 1 a 9 años Multa: hasta 75% valor del delito |
Abuso de Autoridad (Art. 67 LCC) | El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte. | Prisión: 6 meses a 28 meses |
Abuso de funciones con fines políticos (Art. 68 LCC) | El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político. | Prisión: 1 a 3 años |
Exacciones ilegales (Art. 69 LCC) | El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley. | Prisión: 1 mes a 1 año Multa: hasta 20% del valor del delito |
Concierto con contratistas (Art. 70 LCC) | El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en lacelebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de 2 a 5 años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de 2 a 6 años y multa de hasta el 100% del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo. | Prisión: 2 a 6 años |
Tráfico de Influencias (Art. 71 LCC) | El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de 2 a 4 años. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan (la ley tampoco limita esta sanción a funcionarios). El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 60 de la LCC, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo. | Prisión: 2 a 6 años |
Procura de utilidad con actos de administración pública (Art. 72 LCC) | Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública. | Prisión: 1 a 5 años Multa: hasta 50% valor del delito |
Enriquecimiento ilícito (Art. 73 LCC) | El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, queno pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito. Igualmente será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. | Prisión: 3 a 10 años |
Aprovechamiento fraudulento de fondos (Art. 74 LCC) | Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público. | Prisión: 2 a 10 años |
Cobro ilegítimo de utilidades (Art. 75 LCC) | Los comisarios, administradores, directores o principales de personas jurídicas en las que tenga interés algún órgano o ente público que, a falta de balance legalmente aprobado, en disconformidad con él o con base a balances insinceros, declaren, cobren o paguen utilidades ficticias o que no deban distribuirse. | Prisión: 1 a 5 años |
Ocultar o falsear documentos relativos a ladeclaración jurada (Art. 76 LCC) | Cualquier persona que falseare u ocultare intencionalmente los datos contenidos o que deba contener su declaración jurada de patrimonio, así como los que se les requieran con ocasión de la verificación de la misma, o estuviere en rebeldía en su presentación o en el suministro de información en la auditoria patrimonial. | Prisión: 1 a 6 meses y destitución del cargo |
Expedición de Documento Falso (Art. 77 LCC) | El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público. Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla. | Prisión: 6 meses a 2 años |
Alteración de Documento Cursante en Ente Público (Art. 78 LCC) | Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo. | Prisión: 3 a 7 años |
Suposición de Valimiento (Art. 79 LCC) | La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de 2 a 7 años; y con prisión de 6 meses a 2 años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, amenos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial. | Prisión: 2 a 7 años |
Enriquecimiento con despilfarro (Art. 80 LCC, ordinal 1°) | Los funcionarios públicos que por sí o por interpuesta persona se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. | Prisión: 3 meses a 1 año |
Enriquecimiento por pagos fraudulentos (Art. 80 LCC, ordinal 2°) | Los funcionarios públicos que den en pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados. | Prisión: 3 meses a 1 año |
Enriquecimiento por certificaciones falsas (Art. 80 LCC, ordinal 3°) | Los funcionarios públicos que certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos. | Prisión: 3 meses a 1 año |
Manejo ilegítimo de cuentas bancarias (Art. 81 LCC) | El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de 1 a 5 años. Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su administración o giro, será penado con prisión de 6 meses a 2 años. | Prisión: 1 a 5 años |